POLICIALES

"Razones por las cuales los medios ocultan los rostros de los detenidos en noticias policiales"

Algunos lectores plantean que debería mostrarse la cara; otros sostienen que se estaría protegiendo a quien cometió un delito.

Cada vez que se informa sobre una detención y se publica una imagen con el rostro cubierto, surgen consultas, reclamos e incluso descalificaciones al trabajo periodístico profesional.

Algunos lectores plantean que debería mostrarse la cara; otros sostienen que se estaría protegiendo a quien cometió un delito.

Las razones son múltiples, aquellas vinculadas a no entorpecer una investigación y a garantizar que la causa avance sin que se debiliten pruebas clave; por otro, las que responden al respeto de derechos y garantías que rigen mientras un proceso judicial está en curso.

En numerosos casos, las propias fuentes policiales o judiciales a través de las cuales se accede a la información comparten el material ya restringido, con los rostros pixelados o difuminados. Esa limitación responde a criterios procesales definidos por los agentes de justicia.

El primer conjunto de razones es estrictamente procesal. Difundir el rostro de una persona detenida puede afectar diligencias centrales, como las ruedas de reconocimiento. Si una víctima o testigo vio previamente la imagen en un medio, la defensa puede cuestionar la validez de ese reconocimiento al considerar que estuvo condicionado por esa exposición pública.

Ese planteo puede derivar en nulidades o en la exclusión de pruebas relevantes.

La restricción apunta a proteger la solidez del expediente y a asegurar que la investigación llegue a juicio sin obstáculos formales que puedan terminar favoreciendo al imputado.

En determinados delitos, la difusión anticipada también puede generar presiones sobre testigos o interferir con medidas en curso. Incluso puede alertar a otros posibles implicados.

Existen situaciones excepcionales en las que un juzgado solicita expresamente la difusión de una imagen para convocar a posibles víctimas o testigos. Pero son pedidos puntuales y formales.

La exposición pública del rostro puede traducirse en una condena social anticipada, con consecuencias reputacionales que no siempre se revierten, incluso si luego resulta absuelta o sobreseída. La difusión irrestricta también puede impactar en su entorno familiar, que no tiene vinculación con el hecho investigado.

La situación cambia cuando existe sentencia firme. En esos casos, el encuadre jurídico es distinto y el tratamiento de la imagen suele modificarse.

Esta práctica también encuentra respaldo en códigos de ética profesional periodística, que establecen la necesidad de actuar con prudencia en la identificación de personas involucradas en procesos judiciales en curso, especialmente cuando no existe condena firme.

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