INFORMACION GENERAL

Estación de Servicio deberán informar el cobro de tasa municipal

El Ministro de Economía Luis Caputo obsesionado con los Intendentes..

Luego de impedir que los intendentes cobren impuestos a través de las facturas de servicios, ahora el Gobierno nacional resolvió que las estaciones de servicio que apliquen tributos viales y/o municipales deberán informarlo en sus surtidores.

En un nuevo round en la pelea entre el ministro de Economía, Luis Caputo, y los jefes comunales, la administración de Javier Milei dispuso que las estaciones de servicio que cobren tasas municipales lo informen mediante un cartel en el surtidor para que se lo informe al consumidor. Así se precisó este martes el Boletín Oficial a través de la Resolución 259/2024 firmada por el secretario de Energía, Eduardo Rodríguez Chirillo.

En el caso de nuestro distrito, a mediados de mayo el Concejo Deliberante aprobó un recargo del 1,5% en la carga de GNC y del 2% en el caso de la nafta en concepto de la Tasa por Servicios de Protección Ambiental. 

“Establécese que a los fines de facilitar a los consumidores el acceso a dicha información los operadores de bocas de expendio que comercialicen combustibles para vehículos autopropulsados en jurisdicciones cuyos municipios apliquen tasas viales y/o municipales sobre el precio de los combustibles sean líquidos y/o gaseosos, deberán exhibir en un lugar visible de cada surtidor”, indicó la medida. Asimismo, se ordenó que la leyenda debe contener lo siguiente: “En esta jurisdicción se aplican tasas viales y/o municipales sobre el precio de los combustibles. Para más información, podrá consultar la página web de la Secretaría de Energía”.

En cada uno de los surtidores se deberá colocar en un lugar visible una calcomanía cuyos colores serán definidos por cada empresa petrolera, mientras que las bocas de expendio que no representan a marca o bandera determinada tendrán un stickerde color amarillo. Los establecimientos que no cumplan con esta medida -tendrán un plazo de 120 días para adaptar las instalaciones- serán sancionados, según dispone el artículo 3 de la norma.

En el considerando de la norma, alegan que “el expendio de combustibles se encuentra actualmente gravado por distintos tributos, incluyendo impuestos nacionales y provinciales, gravámenes, cargos y tasas de carácter local, que inciden en el precio final pagadero por los consumidores finales”.

Estos impuestos corresponden a “tasas municipales viales, de movilidad o de mantenimiento de redes viales, que en determinadas jurisdicciones resultan de novedosa aplicación, y cuya aplicabilidad conlleva un aumento de los precios de los combustibles”.

 

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